Donación Dólares

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Para los residentes peruanos:
Samusocial Perú, asociación civil sin fines de lucro, está reconocida como entidad perceptora de donaciones por la SUNAT, mediante Resolución de Gerencia N° 0490050031398, de fecha 15 de Abril de 2013.

En aplicación de los artículos 37 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF), se puede deducir de la renta neta empresarial (tercera categoría) y de la renta neta del trabajo (cuarta y quinta categoría) “los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de […] entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia; asistencia o bienestar social; educación; culturales; científicas; artísticas; literarias; deportivas; salud; patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial”.

Que sea persona natural (empleada o con negocio) o jurídica, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, la deducción es sobre el total de lo donado, siempre que no exceda el 10% de la renta neta luego de la compensación de pérdidas (señalada en el artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta).

Los donantes recibieron el boletín periódico de información.